Ley respecto al transporte de carga
Transporte de carga en Perú

Esto dice la ley respecto al transporte de carga en el Perú

En la ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; artículo 24, se detallan las responsabilidades en lo que respecta al transporte de carga en el país.

En el artículo 24 “de la responsabilidad administrativa por las infracciones”, encontramos seis incisos que se refieren a las obligaciones y sanciones tanto para quien brinda el servicio como para quien paga por él.

El inciso 24.1 sostiene que el conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones del tránsito y del transporte vinculadas a su propia conducta durante la circulación.

Mientras que en el inciso 24.2 se señala que el propietario del vehículo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte, son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a las condiciones de operación del servicio de transporte.

Para efectos de la responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo y, en su caso, del prestador del servicio, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, señala el inciso 24.4.

En tanto, en el inciso 24.6 se indica que, en el transporte de carga, la responsabilidad del dador y del recibidor de la misma serán las establecidas por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes.

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