Importantes alcances para el camionero
Cambios en normativa de Sutran

Estos son algunos cambios en la normativa de la Sutran (primera parte)

Estamos en el tercer mes del año y no es posible que no conozcas los últimos cambios en el reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran).

El Reglamento Nacional de Vehículos presenta algunas modificaciones que son de sumo interés para los conductores de transporte de carga pesada. 

Por ejemplo, en el artículo 17 de dicho reglamento, se señalaba que “están exonerados del control de peso por eje o conjunto de ejes, los vehículos o combinaciones vehiculares que transiten con un peso bruto vehicular que no exceda del 95% de la sumatoria de pesos por eje o conjunto de ejes”.

Ahora, la norma modifica el artículo dejando sin efecto la exoneración, toda vez que el control del peso bruto vehicular no permite comprobar o constatar que los ejes estén sometidos a cargas no previstas en el diseño o fabricación del vehículo.

En el artículo 38, que hace referencia a la tolerancia del pesaje dinámico, se mencionaba que “tratándose del transporte de líquidos en cisternas, concentrados de mineral a granel, alimentos a granel y animales vivos realizado en vehículos que hayan ingresado al SNTT antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la tolerancia del peso por eje o conjunto de ejes será del 8%”.

No obstante, la norma modifica el párrafo señalado aclarando que la tolerancia en el peso bruto vehicular y/o pesos por eje, aplica para los alimentos a granel perecibles y no perecibles. El párrafo ha quedado de la siguiente manera:

"Tratándose del transporte de líquidos en cisternas, concentrados de mineral a granel y animales vivos realizado en vehículos que hayan ingresado al SNTT antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento y de alimentos a granel (perecibles y no perecibles), la tolerancia del peso por eje o conjunto de ejes será del 8%”.

Respecto a los requisitos para la habilitación como conductor del servicio de transporte terrestre, en el artículo 29 se indicaba: “No superar la edad máxima para conducir vehículos del servicio de transporte, la misma que queda fijada en setenta (70) años”.

La norma modificó la edad máxima para conducir vehículos del servicio de transporte, fijándola en ochenta (80) años.

Estas son solo algunas modificaciones hechas en el Reglamento Nacional de Vehículos según la Sutran.

 

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