Según la norma establecida está prohibido el sobrevuelo de drones en zonas restringidas, como Palacio de Gobierno, áreas militares, aeropuertos, centros arqueológicos y áreas naturales protegidas

Conoce los requisitos para operar un drone en Perú

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Usuarios de aeronaves pilotadas a distancia deben cumplir tres importantes requisitos.

Al día de hoy, para operar una aeronave pilotada a distancia, conocida como drone, es necesario cumplir ciertos requisitos. De esa manera, informó la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Según lo establecido por la Norma Técnica Complementaria (NTC 001-2015), estos dispositivos tecnológicos están sujetos a la legislación aeronáutica peruana. Ante ello, toda persona u organización que desee sobrevolar una unidad de este tipo deberá:


El operador de un drone solicitará a la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la DGAC una tarjeta de registro en la que dejará constancia de los datos del equipo. Este documento se solicita de manera presencial en la sede central del MTC (Jr. Zorritos 1203, Cercado de Lima) o en los Centros de Atención al Ciudadano que el sector tiene en las regiones. Este trámite toma 48 horas.


La DGAC habilitará a un ciudadano como operador de drone siempre y cuando este haya sido capacitado y certificado por un Centro de Instrucción de Aviación Civil o una institución aerodeportiva acreditada por el ministerio. Y, además, apruebe la evaluación teórica tomada por la Coordinación de Licencias Aeronaútica.


No hay restricción para el sobrevuelo en zonas rurales. Sin embargo, si se desea manipular un drone en un área urbana, el piloto deberá solicitar anticipadamente un permiso al MTC. El documento deberá ser ingresado por mesa de partes -dirigido a la DGAC- indicando fecha, hora y coordinadas en las que hará uso del dispositivo.

 

El cumplimiento de estos requisitos garantiza la seguridad de las personas, evita interferencias en las operaciones de los usuarios del espacio aéreo y daños a la propiedad privada.

Dato:

Está prohibido el sobrevuelo de drones en zonas restringidas, como Palacio de Gobierno, áreas militares, aeropuertos, centros arqueológicos y áreas naturales protegidas, salvo autorización de las entidades correspondientes.

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