Parqueo público
Estacionamiento vehicular

Parking público: ¿Qué ocurre si tu coche recibe un daño?

Según el séptimo artículo de la Ley 29461, ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular, el propietario del vehículo deberá informar en primera instancia al titular del establecimiento.

Casos de robos y actos delincuenciales dentro de los estacionamientos privados se han dado en gran cantidad en el país. No obstante, muchos ciudadanos desconocen sus derechos y qué hacer cuando son víctimas de robos de sus coches o autopartes.

Bajo esta premisa, podemos señalarte que se encuentra en vigencia desde hace algunos años la Ley 29461, la cual en su séptimo artículo da a conocer el procedimiento para el reconocimiento de pérdidas.

En primer lugar, el propietario deberá informar de forma inmediata al titular del establecimiento la restitución del vehículo o de los accesorios que se sustrajeron. Luego, el propietario tendrá que presentar dentro de las tres horas posteriores a los hechos, la denuncia policial, en ese sentido, el titular del establecimiento queda en la obligación de prestar las facilidades necesarias.

Además, el propietario del vehículo tendrá que acreditar la relación de consumo o contratación del servicio de estacionamiento en el establecimiento.

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