Comunicado de Indecopi
Indecopi sobre intervención a precios de peajes

Indecopi se pronuncia ante requerimiento para que intervenga en precios de peajes

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Ante nuevo requerimiento de la Defensoría del Pueblo para que el Indecopi intervenga en precios de peajes, dicha institución comunicó lo siguiente.

1.- El Indecopi es una entidad supervisora del correcto funcionamiento del mercado que carece de facultades para regular o controlar los precios de los productos y servicios (a diferencia de las entidades reguladores que fijan tarifas). Por ello no podemos denunciar ni sancionar a un proveedor por el precio que cobra, salvo que ese precio haya sido pactado entre competidores, pues eso sería una concertación o colusión, figura prohibida por la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (Decreto Legislativo 1034).

2. Sin perjuicio de ello, el Indecopi no puede intervenir para cuestionar precios que han sido fijados por las partes dentro de un Contrato de Concesión. Cualquier controversia sobre los precios de los peajes debe ser resuelta entre las partes del contrato y, en caso que no lleguen a un acuerdo, entonces lo deben hacer a través de un tercero en sede judicial o arbitral según lo pactado entre ellas.

3. Esto ya ha sido explicado oportunamente por el Indecopi a la Defensoría del Pueblo y la ciudadanía en general cuando se produjeron los primeros cuestionamientos por el cobro de peajes en Puente Piedra a principios del año 2017.

4. El Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor; en el mismo año 2017, tras revisar contratos de concesión suscritos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizó de oficio una Abogacía donde consideró necesario recomendar la incorporación de cláusulas que informen adecuadamente sobre los mecanismos de gestión y atención oportuna de reclamos de usuarios, así como la obligación de contar con un Libro de Reclamaciones.

5.- Finalmente, dentro de las facultades que nos permite la Ley, informamos que el Indecopi ya viene llevando adelante un procedimiento administrativo sancionador de oficio contra la empresa Pex Perú, pero por aspectos distintos a los precios de los peajes. Así, a través de la Comisión de Protección al Consumidor 3, existe un procedimiento en trámite por presunto incumplimiento de su deber de información sobre (i) el monto que deberá asumir el consumidor por la denominada “tasa de bloqueo”; (ii) la información disponible al consumidor sobre el “plazo máximo de inactividad”; y (iii) la información disponible al consumidor sobre las “políticas comerciales” que deben ser consideradas para la resolución del contrato.

Asimismo, tiene en evaluación (para determinar si se inicia un procedimiento administrativo sancionador) un expediente sobre el deber de idoneidad vinculado a: (i) el cobro de peaje manual cuando debería ser automático; y (ii) la adecuada identificación de la pista de carril exclusiva.

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